TERMINOS Y CONDICIONES DE GRAN AVERÍA GARANTIPLUS
PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
*Valor de la garantía suplementaria según factura de venta.
Siempre que se hayan realizado en el VEHÍCULO en tiempo y forma los servicios y mantenimientos señalados en la Cláusula Décima Contrato de garantía mecánica; el PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO comenzará a computarse en el momento en que expire la garantía del fabricante o alguna otra garantía de similar naturaleza, ya sea por sobrepasar el kilometraje o cumplirse el tiempo establecido en la misma. En cualquier caso, la Garantía Mecánica de GarantiPlus Colombia, será válida conforme a los términos y condiciones del Contrato de garantía mecánica
IDEFINICIONES:
GARANTIPLUS COLOMBIA: Es una sociedad Colombiana legalmente constituida, denominada GARANTIPLUS COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT: 901561411- 9, sociedad especializada en la venta de garantías mecánicas suplementarias para vehículos automotores y quien tendrá como obligación hacerse cargo de la reparación de las AVERÍA/AS cubiertas en los términos del Contrato de garantía mecánica
VEHÍCULO: A los efectos del Contrato de garantía mecánica, tendrá la consideración de VEHÍCULO únicamente el automotor descrito en la HOJA RESUMEN DEL CONTRATO DE GARANTÍA MECÁNICA
PERIODO DE ESPERA: Se entiende por periodo de espera, el tiempo establecido en el contrato a partir del inicio de vigencia en el que GarantiPlus Colombia no cubre la avería de las piezas que lo indican. Se entiende comprendido dentro de este periodo el tiempo en que el vehículo esté cubierto por la garantía legal otorgada por el fabricante o alguna otra garantía de similar naturaleza y las 24 horas siguientes a las cuales el BENEFICIARIO suscriba el acuerdo.
AVERÍA/AS: Se entiende por avería mecánica, eléctrica, o electrónica, la inutilidad operativa (conforme a las especificaciones del fabricante) de la pieza garantizada, debido a una rotura imprevista / fortuita. No se incluye en esta definición la reducción gradual en el rendimiento operativo de la pieza garantizada que sea proporcional y equivalente a su antigüedad y/o kilometraje (se entiende a partir de la primera matrícula del vehículo, y no a partir del inicio del contrato de garantía), ni las averías derivadas de accidentes o cualesquiera influencias externas.
OBJETO DEL CONTRATO:
GarantiPlus Colombia se compromete a pagar los costos razonables de reparación de una avería cubierta, La atención de la reclamación se realizará exclusivamente en el taller aliado que GarantiPlus Colombia determine, y estará sujeta a los límites de cobertura y exclusiones previstos con los límites descritos, respecto las piezas que expresamente se señalan en el Contrato de garantía mecánica, relativa al vehículo garantizado, dentro de los límites de pago por avería y condiciones acordados. Quedan cubiertas por el Contrato de garantía mecánica solo la reparación o sustitución de las piezas o componentes que presenten defectos como consecuencia de una avería fortuita en los elementos mecánicos, eléctricos o electrónicos, que se encuentren en listados a continuación:
Aclaraciones puntuales:
- El bloque completo no está cubierto, solo las piezas descritas en la tabla anterior.
- La culata completa no está cubierta, solo las piezas descritas en la tabla anterior.
- Solo se cubren los 12 componentes descritos en la lista, si uno de estos fue la causa raíz de la falla.
- En caso que se halla averiado alguno de los componentes listados pero la causa raíz sea por un componente de otro sistema, no se considerará cubierto por la garantía.
- En caso que falle alguna pieza del listado de forma fortuita, solo se cubrirán las afectaciones de esta en el sistema motor, no tendrá cobertura daños subsiguientes en otros sistemas.
PAGO POR AVERÍA/AS:
En virtud del Contrato de garantía mecánica, GARANTIPLUS COLOMBIA, garantiza, dentro de los límites fijados en el documento, el pago de la reparación de las AVERÍA/AS descritas en el apartado anterior.
DURACIÓN DEL CONTRATO:
El periodo de garantía cubierto por el Contrato de garantía mecánica será el indicado en la HOJA RESUMEN DE CONTRATO DE GARANTÍA MECÁNICA, en su apartado PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. Por tanto, sólo estarán cubiertas las AVERÍA/AS que tenga el VEHÍCULO durante la vigencia del contrato. No cabe la prórroga tácita del contrato.
DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA:
La garantía suplementaria objeto del Contrato de garantía mecánica se extiende y limita a las AVERÍA/AS que tengan lugar dentro de la República Colombiana, no obstante, en caso de que el vehículo sufra una avería en otro país por una estadía temporal, podrá hacerse efectiva la garantía remitiendo el vehículo al territorio Colombiano sin que se genere mayor afectación al mismo y sin que haya lugar al reconocimiento de gastos de transporte.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:
El BENEFICIARIO, en relación con el Contrato de garantía mecánica, tiene las siguientes obligaciones:
- Comunicar a GARANTIPLUS COLOMBIA, todas las AVERÍA/AS que tenga el VEHÍCULO durante el periodo de vigencia del contrato, máximo dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento.
- En caso de AVERÍA/AS, seguir estrictamente el PROCEDIMIENTO EN CASO DE AVERÍA/AS descrito en el Contrato de garantía mecánica.
- Realizar en el VEHÍCULO los mantenimientos periódicos exigidos tanto por el fabricante del VEHÍCULO como por GARANTIPLUS COLOMBIA.
- Conservar las facturas correspondientes a los trabajos o reparaciones de mantenimiento descritos en el apartado anterior.
- Hacer un uso del VEHÍCULO de acuerdo a las características técnicas del mismo, no dar un uso que exceda las capacidades del mismo o que se encuentre en contravía a las indicaciones o manuales del fabricante.
- En caso de AVERÍA/AS, no agravar la misma por un uso inadecuado o negligente del VEHÍCULO, el BENEFICIARIO deberá abstenerse de seguir usando el automotor en caso tal que con dicho uso se pueda agravar su condición o cuando así se indique en los manuales.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores dará lugar a la perdida de la garantía suplementaria.
OBLIGACIONES DE GARANTIPLUS / TABLA DE INDEMNIZACION:
GARANTIPLUS COLOMBIA, en relación con el Contrato de garantía mecánica, tiene la obligación de, en los términos y con los límites fijados en el mismo, hacerse cargo de la reparación de las AVERÍA/AS cubiertas, que dentro del periodo de vigencia del contrato pueda tener el VEHÍCULO, siempre y cuando dichas AVERÍAS no traigan causa en un uso inadecuado del VEHÍCULO, en el deterioro y/o desgaste normal del mismo, en culpa del BENEFICIARIO, el hecho de un tercero o cualquier otra exclusión contenida en el Contrato de garantía mecánica.
Límites máximos de indemnización (años de antigüedad del vehículo, contados a partir de la matrícula del mismo):
autos de 0 a 3 años $4’875.000 Antes de IVA
autos de 3 a 5 años $3’900.000 Antes de IVA
autos de 5 a 7 años $2’900.000 Antes de IVA
autos de 7 a 10 años $1’950.000 Antes de IVA
MANTENIMIENTOS PERIÓDICOS:
Para que el Contrato de garantía mecánica sea efectivo, el BENEFICIARIO se obliga a efectuar en el VEHÍCULO los trabajos o tareas de mantenimiento exigidas por GARANTIPLUS COLOMBIA, que a continuación se detallan
- USADOS O AUTOS CUYO PERIODO DE GARANTÍA DE FÁBRICA HAYA TERMINADO: Para que el contrato sea efectivo, el propietario del vehículo y titular del contrato se compromete a efectuar las revisiones y mantenimientos requeridos por GarantiPlus Colombia. Estas revisiones se tendrán que hacer en periodos mínimos de 1 año o 10,000 kilómetros, lo que antes ocurra, incluso si este periodo resultara ser inferior a lo indicado por el fabricante del auto. Las revisiones mínimas consistirán en una inspección mecánica y electrónica para verificar fugas, ruidos y holguras, se debe realizar una lectura con equipo de diagnóstico para validar el funcionamiento correcto. De requerirse por indicaciones del fabricante cambio de Aceite Motor o alguna rutina el usuario deberá cumplir con esta indicación. Los valores de esta inspección deberán ser asumidos por el cliente y no se generarán obligaciones para GARANTIPLUS COLOMBIA en caso de cualquier mantenimiento, intervención o reparación no realizada dentro de un distribuidor autorizado. (Estas inspecciones se exigen para identificar y prevenir posibles fallas en lo que reste de la cobertura de contrato).
- El Beneficiario deberá conservar las facturas que indiquen cada mantenimiento, reparación o revisión con el kilometraje correspondiente
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores hará que no se generen obligaciones o responsabilidad alguna para GARANTIPLUS COLOMBIA.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE AVERÍA/AS:
En caso de AVERÍA/AS del VEHÍCULO, y para que la misma quede cubierta por el Contrato de garantía mecánica de garantía, se deberá seguir, obligatoriamente, el siguiente procedimiento:
- En cuanto tenga conocimiento de la AVERÍA/AS (máximo tres (3) días siguientes), el BENEFICIARIO comunicará la misma a GARANTIPLUS COLOMBIA, por cualquiera de los siguientes medios:
- Por Teléfono o Whatsapp en el 300 913 7377
- Por correo electrónico, a la dirección averias@garantiplus.co
- En dicha comunicación el BENEFICIARIO deberá facilitar a GARANTIPLUS COLOMBIA, al menos, la siguiente información:
- Nº de Garantía Mecánica,
- Placas del VEHÍCULO,
- Declaración de la AVERÍA/AS
- Lugar en el que se ha producido la AVERÍA/AS.
- Una vez el VEHÍCULO esté en un taller, el responsable del mismo volverá a contactar con GARANTIPLUS COLOMBIA, para describir la AVERÍA/AS, por los mismos medios descritos en la letra anterior, debiendo aportar igualmente la siguiente documentación:
- Orden de entrada del VEHÍCULO, que contenga al menos, la fecha de entrada del mismo, los kilómetros del VEHÍCULO y descripción de la avería.
- Presupuesto aproximado de la reparación, QUE DEBERÁ REALIZARSE SIN INTERVENIR NI DESMONTAR EL VEHÍCULO.
- Copia del Libro de Mantenimiento del VEHÍCULO (Si dispone del mismo).
- Copia de las facturas de las inspecciones que indica GarantiPlus Colombia, en el VEHICULO. Dichas facturas, de conformidad con la normativa vigente, deberán tener el siguiente detalle:
- Identificación del taller: Razón Social, NIT, domicilio y demás requisitos legales.
- Identificación del VEHÍCULO con expresión de la marca, modelo, PLACA y número de kilómetros.
- Reparaciones incluidas en la factura, desglosando las piezas sustituidas y la mano de obra empleada.
- Fecha y firma o sello del taller.
- Fecha de entrega del VEHÍCULO.
- Hasta que la reparación de la AVERÍA/AS no esté autorizada por GARANTIPLUS COLOMBIA, no se podrá realizar en el mismo ningún tipo de desmontaje, montaje, reparación y/o intervención; a no ser que GARANTIPLUS COLOMBIA, lo requiera para poder determinar el origen de la avería. Cualquier autorización a trabajar sobre el vehículo para efectuar (pruebas, desmontajes, diagnosis, etc.) anterior a la aceptación de la avería parte de GARANTIPLUS COLOMBIA, siempre tendrá que ser dada por el propietario del vehículo. El VEHÍCULO tendrá que permanecer inmovilizado hasta que GARANTIPLUS COLOMBIA, resuelva el expediente.
- Una vez GARANTIPLUS COLOMBIA, haya recibido la documentación indicada en los apartados anteriores, GARANTIPLUS COLOMBIA, estudiará el asunto y decidirá sobre la necesidad de realizar un desmontaje para determinar la causa de la AVERÍA/AS. GARANTIPLUS COLOMBIA, se compromete a resolver por escrito y motivadamente el expediente, autorizando o rechazando la reparación de la avería en el plazo máximo de 48 horas (que no incluirán domingos ni festivos) a contar desde la recepción de la documentación o posterior al desmontaje en caso de existir; la resolución escrita del expediente a la que se hace referencia en este párrafo será remitida por GARANTIPLUS COLOMBIA al taller desde el que se remitió la documentación sobre la AVERÍA/AS. En caso de que no se siga el procedimiento señalado o la reparación de la Avería no se encuentre cubierta por el Contrato de garantía mecánica el costo del desmontaje, montaje y/o intervención serán cubiertos por el Cliente, el propietario del Vehículo o el Beneficiario.
- En caso de que la reparación de la AVERÍA/AS sea aceptada por GARANTIPLUS COLOMBIA, en la resolución por escrito del expediente se detallarán las reparaciones o trabajos que habrá que efectuar sobre el VEHÍCULO para la reparación de la AVERÍA/AS, así como la valoración de dichas actuaciones. En ningún caso GARANTIPLUS COLOMBIA, se hará cargo de trabajos o reparaciones no autorizadas en la resolución escrita del expediente.
- Una vez autorizada la reparación del VEHÍCULO por GARANTIPLUS COLOMBIA, el taller realizará las reparaciones autorizadas por GARANTIPLUS COLOMBIA.
- Una vez reparado el VEHÍCULO por el taller, éste enviará a GARANTIPLUS COLOMBIA, el original de la factura de reparación, que incluirá únicamente las reparaciones autorizadas por GARANTIPLUS COLOMBIA, y que nunca podrá ser de un importe superior a la valoración de la reparación realizada por GARANTIPLUS COLOMBIA, en su informe de resolución del expediente junto con la factura, el taller deberá remitir a GARANTIPLUS COLOMBIA, una copia firmada por el BENEFICIARIO del informe de resolución del expediente.
- La factura de reparación emitida por el taller deberá estar a nombre de GARANTIPLUS COLOMBIA, como destinatario de la misma. Calle 98 # 70 – 91 Oficina 204 Bogotá – Colombia. Y por correo electrónico a la dirección facturas@garantiplus.co
- Una vez GARANTIPLUS COLOMBIA, haya recibida toda la documentación a la que se hace referencia en las letras anteriores, procederá al pago de la factura de reparación, en el plazo máximo de 15 días recepción factura.
- En el caso de que el presupuesto de reparación de la AVERÍA/AS realizado por el taller sea superior al valor de la reparación autorizada por GARANTIPLUS COLOMBIA el BENEFICIARIO podrá optar por: i) Llevar el VEHÍCULO al taller que le indique GARANTIPLUS COLOMBIA para realizar la reparación tal como la misma haya sido autorizada en el informe de resolución del expediente, corriendo a costa del BENEFICIARIO todos los gastos de desplazamiento del VEHÍCULO, o ii)Reparar el VEHÍCULO según el presupuesto del taller; en este caso, el BENEFICIARIO acepta expresamente y por escrito que la diferencia entre el presupuesto dado por el taller y la valoración de la reparación de la AVERÍA/AS autorizada por GARANTIPLUS COLOMBIA correrá íntegramente a su cargo. En este caso, el taller deberá confeccionar dos facturas, una por un importe igual a la valoración de la reparación de la AVERÍA/AS autorizada por GARANTIPLUS COLOMBIA, que deberá entregar a GARANTIPLUS COLOMBIA y otra, que deberá entregar al BENEFICIARIO, por la diferencia asumida por éste.
- GARANTIPLUS COLOMBIA se reserva el derecho a utilizar los medios de reparación que considere oportunos, elegir los repuestos que considere oportunos para la reparación (originales y homologados), así como el derecho a proporcionar las piezas que deban sustituirse o repararse en la reparación autorizada.
LÍMITES DEL CONTRATO:
Además de los límites del contrato señalados en la HOJA RESUMEN DE CONTRATO DE GARANTÍA MECÁNICA, en su apartado DATOS GENERALES, la valoración de la reparación de la AVERÍA/AS del VEHÍCULO nunca podrá superar el valor máximo de la tabla de límites máximos a indemnizar limitada a un solo evento o cobertura. En caso de que la valoración de la reparación de la AVERÍA/AS supere dicho valor de cobertura, GARANTIPLUS COLOMBIA aportará el máximo valor de cobertura y el BENEFICIARIO tendrá que aportar el resto del valor por la reparación correspondiente.
EXCLUSIONES GENERALES DEL CONTRATO:
GARANTIPLUS COLOMBIA podrá rechazar la reparación y/o en su caso el pago de la AVERÍA/AS en los siguientes supuestos:
- Cuando se haya realizado cualquier tipo de trabajo sobre el VEHÍCULO antes de la resolución del expediente por GARANTIPLUS COLOMBIA.
- Cuando se haya intervenido el vehículo (desarmado o reparaciones), sobre el vehículo previo al reporte de avería ante GarantiPLUS Colombia .
- Cuando el VEHÍCULO no haya permanecido inmovilizado en el taller desde la comunicación de la AVERÍA/AS hasta la resolución del expediente por GARANTIPLUS COLOMBIA.
- Cuando el BENEFICIARIO no haya cumplido sus obligaciones en relación con los mantenimientos e inspecciones exigidas en el Contrato de garantía mecánica
- Cuando las facturas correspondientes a los mantenimientos periódicos o cualquier documentación exigida dentro del Artículo 10.-PROCEDIMIENTO EN CASO DE AVERÍAS/AS del Contrato de garantía mecánica no estén debidamente completadas, o directamente no se aporten a GARANTIPLUS COLOMBIA, en un plazo de 72h tras ser requeridas.
- En una garantía con cobertura por piezas nombradas, sólo se cubrirán averías donde la pieza causante raíz del fallo esté en el listado descrito, no se cubrirán daños en ninguna pieza por una avería en un componente no incluido en el listado.
- Cuando se detecte que los kilómetros de inicio del contrato no guardan relación con los kilómetros de la avería o mantenimiento del vehículo. Esta exclusión será motivo de terminación del contrato.
- Cuando la AVERÍA/AS haya sido comunicada a GARANTIPLUS COLOMBIA, transcurrido el plazo de duración del contrato, aun cuando la AVERÍA/AS haya acontecido con anterioridad a su expiración
- Cuando haya habido cualquier tipo de incumplimiento por parte del CONTRATANTE o del BENEFICIARIO.
- Cuando la AVERÍA/AS, sea causada por la intervención de un tercero, acto de vandalismo, accidente de tránsito o por culpa del BENEFICIARIO.
OPERACIONES NO INCLUÍDAS EN EL CONTRATO DE GARANTÍA MECÁNICA:
No estarán cubiertas en el Contrato de garantía mecánica, y por tanto GARANTIPLUS COLOMBIA, no estará obligada a reparar ni a realizar el pago de las siguientes:
- AVERÍA/AS y/o defectos previsibles y/o preexistentes a la contratación de la garantía.
- AVERÍA/AS cuya causa era evidente en el momento en que estaba en vigor la garantía del fabricante, independientemente del momento en que ésta se hubiere ocasionado.
- AVERÍA/AS que sean consecuencia de una mala reparación anterior.
- La sustitución, reparación, ajustes o reglajes sobre piezas que hayan llegado al final de su vida útil como consecuencia de su función y usabilidad natural.
- Los daños ocasionados por erosión, corrosión, deformación, oxidación, descomposición, herrumbre e incrustaciones, así como elementos que hayan perdido su morfología inicial (bujes, gomas, soportes, juntas, mangueras, retenes)
- La sustitución de los componentes del siguiente listado:
COMPONENTES NO CUBIERTOS POR LA GARANTÍA | |
(Si éstos son el causante principal de la falla) | |
SISTEMA | COMPONENTE |
MOTOR | Bujías |
Correa de accesorios | |
Correa de repartición | |
Kit de correas (Poleas, tensores) | |
Filtros de aceite o aire. | |
Aceite motor. | |
Soportes por daño en su elemento de caucho | |
TODOS LOS SISTEMAS | Retenedores de aceite. |
Bujes o soportes de caucho o plástico. | |
Cables de acero. | |
Tapones de caucho. | |
Empaquetaduras. | |
Todo tipo de mangueras de caucho o plástico | |
Guardapolvos | |
Líquidos o lubricantes (aceites, líquido frenos, refrigerante, aditivos, adblue, combustibles, carga de aire acondicionado) | |
Tapicería, piezas de plástico de habitáculo. | |
Llantas o ruedas. | |
Soportes. | |
Todo tipo de vidrios. | |
Piezas de carrocería (Golpes, oxidación y corrosión) | |
Accesorios y piezas no originales de marca. | |
Guías plásticas o metálicas | |
Empaques de carrocería. | |
VEHICULOS ELÉCTRICOS | Cargador externo, conector de carga y cableado externo. |
OTRAS OPERACIONES NO INCLUIDAS | Fugas de aceite, fugas de refrigerante, fugas de combustible. |
OTROS COMPONENTES NO INCLUIDOS | Neumáticos, rin o rueda, plumas limpiabrisas y cualquier accesorio adicional instalado en el vehículo. |
- Las actualizaciones, programaciones o cargas de software de cualquier módulo electrónico del vehículo, solicitadas por el fabricante.
- Los costos de diagnóstico cuando las averías no queden cubiertas por GarantiPLUS Colombia
- AVERÍA/AS causadas por elementos no garantizados.
- Las operaciones de mantenimiento periódicas, de carácter preventivo.
- Los controles y/o reglajes, con o sin cambio de piezas.
- Averías motivadas por defectos de serie, diseño defectuoso, vicios ocultos, fallo epidémico, campañas del fabricante.
- Cualquier daño sobre piezas garantizadas que se haya producido por la alteración o modificación de la especificación del fabricante.
- Las AVERÍA/AS ocasionadas por seguir circulando con los indicadores de avería, incidencia o alarma indiquen un mal funcionamiento.
- Las AVERÍA/AS ocasionadas por mal uso o negligencia de utilización del vehículo por parte del propietario del titular del contrato.
- Las AVERÍA/AS ocasionadas por el uso del vehículo en competiciones.
- Las AVERÍA/AS ocasionadas por sobrecarga.
- Las AVERÍA/AS ocasionadas por el uso de agentes abrasivos.
- Las AVERÍA/AS ocasionadas por un accidente, robo, tentativa de robo, incendio, explosión, vandalismo o catástrofes naturales.
- Las piezas que sean cambiadas en el momento de la reparación sin que hayan fallado.
- Cualquier intervención efectuada “in situ” por cualquier servicio de asistencia en carretera.
- Los servicios de grúa, remolque y gastos de transporte sobre el VEHÍCULO y ocupantes.
- Averías producidas por combustibles o lubricantes no conformes con las indicaciones del fabricante o con alto grado de agua o contaminación de otros elementos químicos.
- Sustitución, mantenimiento o reparación de accesorios o piezas no montados de origen, aun siendo elementos garantizados.
- Ningún servicio de grúa.
- Gastos de estacionamiento y/o almacenamiento del VEHÍCULO hasta su reparación.
- Daños o pérdidas ocasionadas como consecuencia de la AVERÍA/AS o el retraso en su reparación.
- Lucro cesante por no poder utilizar el VEHÍCULO.
- Los daños a terceros que traigan causa en la AVERÍA/AS.
- No se incluye el valor del diagnóstico que el usuario deberá pagar al taller en caso que la falla reportada no se logre identificar.
- No se generarán extensiones de cobertura de garantía en ningún caso a causa de los tiempos que pueda tomar una reparación por cualquier motivo.
DEVOLUCIONES:
En caso de terminación anticipada del contrato por causas ajenas a GARANTIPLUS COLOMBIA, ésta no estará obligada a la devolución del precio.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de rescisión o terminación automática del Contrato de garantía mecánica el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato de garantía mecánica
SUMISIÓN EXPRESA:
LA LEGISLACION APLICABLE, DE LA JURISDICCION Y DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES: Siendo el Contrato de garantía mecánica de naturaleza mercantil, las partes convienen que para todo lo no previsto en él, se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas de derecho privado y sí mismo para el conocimiento de cualquier controversia que llegare a suscitarse con motivo de la interpretación del Contrato de garantía mecánica, las partes se someterán a la jurisdicción ordinaria ubicada en Bogotá – Colombia.
PROTECCIÓN DE DATOS:
Con la firma del Contrato de garantía mecánica, EL CONTRATANTE y EL BENEFICIARIO autorizan de manera libre, expresa y voluntaria a GARANTIPLUS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.561.411-0, para el tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las políticas de tratamiento de datos disponibles en https://garantiplus.co. La información podrá ser recolectada, almacenada, usada, transmitida o transferida a sus filiales, compañías relacionadas, aliados estratégicos o entidades vinculadas, con fines administrativos, comerciales, de fidelización y mercadeo, incluyendo el envío de mensajes de bienvenida, felicitaciones, recordatorios, renovaciones, campañas comerciales, encuestas o comunicaciones promocionales relacionadas con los productos o servicios ofrecidos por la compañía.
El titular de los datos podrá ejercer en cualquier momento los derechos de conocer, actualizar, rectificar o solicitar la supresión de su información, así como revocar la autorización otorgada, mediante comunicación escrita al correo legal@garantiplus.co. GARANTIPLUS COLOMBIA S.A.S. se compromete a garantizar la confidencialidad, seguridad y adecuado manejo de los datos personales, conforme a la normatividad vigente en materia de protección de datos y al derecho fundamental de habeas data.”
MECANISMO DE PQR´S:
En cumplimiento de la ley 1480 de 2011, GARANTIPLUS COLOMBIA S.A.S tiene implementado un mecanismo institucional para la atención y tramite de peticiones, quejas o reclamos, mediante el cual podrá hacer valer sus derechos, incluida la garantía legal, en los términos artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 1480 de 2011. Para tal fin podrá acudir ante el responsable local o dirigirse a la página web https://garantiplus.co/.(No requiere presentación personal ni presentarse a través de abogado).
ORIGEN DE INGRESOS:
Las partes declaran que sus ingresos no provienen de actividades ilícitas, y que ellas, sus asociados y sus representantes, no se encuentran con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, o en listados de financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero, o en general, de cualquier actividad ilícita. De igual manera, las partes manifiestan que los ingresos que se generen por la ejecución del contrato, no se destinarán a ninguna de las actividades anteriormente descritas. Será justa causa de terminación del contrato, la inclusión de alguna de las partes, de sus asociados o de sus representantes, en los listados de la Office of Foreign Assets Control (OFAC) del Gobierno de los Estados Unidos o los listados de cualquier autoridad local, extranjera o internacional sobre personas sospechosas de incurrir en cualquiera de las actividades descritas en el inciso anterior.
El BENEFICIARIO autoriza a GARANTIPLUS COLOMBIA y al CONTRATANTE para que realicen consultas y controles conforme a sus políticas de lavado de activos y financiación del terrorismo, como en listados de la OFAC o de las Naciones Unidas y para que realice reportes ante las autoridades competentes en LA/FT.